jueves, 12 de julio de 2007

Estatutos de la Asociación de Voluntarios de Cádiz

TÍTULO I - DENOMINACION, DOMICILIO, FINES Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1.- Denominación y marco normativo.

1.- Con la denominación Asociación de Voluntarios “la Caixa” de Cádiz se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- Los presentes Estatutos se enmarcan además, en el régimen jurídico del voluntariado establecido, en los términos de la Ley 6/1996 de 15 de enero del Voluntariado y por la Ley 7/2001, de 12 de julio, por la que se regula el Voluntariado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Artículo 2.-Domicilio

La Asociación establece su domicilio social en la Dirección de Área de Negocio de “la Caixa”, ubicada en Jeréz de la Frontera (Cádiz), en la calle Sevilla, número seis, planta primera.


Artículo 3.-Fines de la asociación.

1.- Son fines de esta Asociación, al margen de cualquier adscripción ideológica o confesional, todos aquellos que contribuyan a la construcción de una sociedad solidaria, que tiene como condición y objetivo inmediato que todos los ciudadanos gocen de unas condiciones de vida acordes con lo que en un Estado social y democrático de Derecho deben hoy considerarse propias de la dignidad de la persona y de manera preferente la erradicación de situaciones de marginalidad individual y colectiva. Ello implica la realización de actividades de interés general, como las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, del medio ambiente, de defensa de la economía social o de la investigación orientada a ese fin, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del Voluntariado o cualesquiera otra de naturaleza análoga.

2.- A tal fin y de manera inmediata la Asociación de Voluntarios “la Caixa” de Cádiz se propone como principales objetivos:

I. Promover y facilitar la participación solidaria de los empleados y ex empleados jubilados de “la Caixa” en actuaciones de Voluntariado, en situaciones y circunstancias de interés general y de carácter social.

II. Fomentar e impulsar las relaciones con otras entidades y organizaciones de Voluntariado que desempeñen sus tareas en el mismo ámbito de actuación que el Voluntariado de la Asociación, para el desarrollo de acciones de actividades conjuntas, a fin de la mejor contribución a la consecución de los fines de solidaridad social.

III. Captar y organizar las aportaciones, medios y recursos humanos, materiales, infraestructurales y de otro tipo que se pongan a disposición de la Asociación, estableciendo una línea de trabajo regular.


Artículo 4.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades la Asociación es la provincia de Cádiz.


TÍTULO II - ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Órganos.

1.- Son órganos ordinarios de la Asociación, la Junta Directiva y la Asamblea General a los que corresponden las funciones que para cada uno de ellos señala LO 1/2002 y las que se establecen en los artículos de estos estatutos relativos a los mismos.

2.- Para facilitar el funcionamiento de la asociación podrán constituirse en las secciones territoriales órganos de ese ámbito, con el carácter la composición y competencias que se establecen en los artículos de estatutos relativos a los mismos.


DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 6. Carácter. Composición. Reuniones.

La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y está constituida por todos los socios. Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o a solicitud del diez por ciento de los socios.


Artículo 7.-Competencias de la Asamblea General.

Son competencias de la Asamblea General las que le establece la LO 1/2002 y en particular:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales y el plan anual de actuaciones.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias

e) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración con otras entidades

f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.


Artículo 8.-Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

A su vez corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) La modificación de los Estatutos.

c) La disolución de la Asociación.

d) La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) La constitución de Federaciones o integración en ellas.


Artículo 9.- Convocatoria y quórum de asistencia.

La convocatoria de la Asamblea General se realizará con indicación del Orden del día, fecha y hora de la reunión, con una antelación mínima de 15 días naturales. Si en primera convocatoria no concurre un tercio de los asociados, se celebrará reunión en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes, y en el mismo lugar.


Artículo 10.- Mayorías.

1.- Los acuerdos ordinarios de la Asamblea General serán validamente adoptados cuando el número de votos afirmativos supere al de los negativos.

2.- Los acuerdos que según la LO 1/2002 requieren mayoría cualificada serán válidamente adoptada cuando los votos favorables superen la mitad del número de miembros de la asociación con derecho a voto voto (mayoría absoluta).


DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 11.- Composición.

1.- La Junta Directiva estará formado por el Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y al menos 1 vocal, que se elegirán en la Asamblea General de entre sus miembros mediante sufragio libre y secreto. Se elegirán por un período de dos años pudiendo ser reelegidos. Estos cargos serán incompatibles entre si y no remunerados.

2.- El cese en estos cargos se producirá por:

- Extinción del período de mandato.

- Dimisión voluntaria, mediante escrito motivado.

- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo, a juicio de la Asamblea General.

- Causar baja como miembro de la Asociación.

- Recibir sanción impuesta por falta cometida en el ejercicio del cargo.

- La pérdida de la condición de empleado de “la Caixa” por razón diferente a la jubilación o prejubilación.


Artículo 12.- Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y voluntarios.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Aprobar los programas concretos de actividades.

g) Aprobar el presupuesto específico de actividades del voluntariado.

h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


Artículo 13.-Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


Artículo 14.-Competencias del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 15.- Competencias del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 16.- Competencias del Tesorero.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.


Artículo 17.-Competencias del Secretario.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


Artículo 18.- Competencias de los vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.


Artículo 19. Vacantes en la Junta Directiva.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS SECCIONES TERRITORIALES.

Artículo 20.- Secciones Territoriales.

1.- De resultar necesario para el mejor funcionamiento de la actividad de la Asociación se podrán crear Secciones Territoriales de los asociados, que se dotarán de una organización adecuada a su desarrollo.

2.- El que actúe como portavoz de sus miembros se incorporará a las reuniones de la Junta Directiva como representante de dicha Sección y dispondrá de voz si bien no de voto.


TÍTULO III - MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 21.- Asociados.

Podrán ser miembros ordinarios de la asociación:

a) Las personas, con capacidad de obrar, empleadas por “la Caixa”.

b) Las personas con capacidad de obrar que se hubieran jubilado o prejubilado siendo empleados de “la Caixa”.

Tanto la afiliación como la baja en la asociación son voluntarias, sin perjuicio de que quienes causen baja queden sujetos, en su caso, al cumplimiento de las obligaciones que tuvieran pendientes.


Artículo 22.- Solicitud de ingreso.

Aquellas personas físicas que cumplan los requisitos previstos en el anterior artículo, que estén interesadas en los fines de la asociación y quieran pertenecer a ella, lo solicitarán mediante escrito dirigido al Presidente, quien lo someterá al Junta Directiva.


Artículo 23.-Derechos.

Son derechos de todos los socios:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 24.-Deberes.

Son deberes de los asociados:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Artículo 25.- Régimen disciplinario.

Los asociados podrán ser sancionados, previa instrucción de un expediente en el que deberá ser oído el interesado, por no cumplir lo dispuesto en los Estatutos o los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos. La sanción será acordada en reunión extraordinaria de la Asamblea General y podrá consistir en apercibimiento, pérdida de los derechos de socio por un período de tiempo no superior a un año o separación definitiva de la asociación.


TÍTULO IV - LOS VOLUNTARIOS

Artículo 26.- Condiciones de acceso.

Las actividades del Voluntariado desarrolladas por la asociación estarán abiertas a los socios de la misma toda vez que la condición de socio será compatible con la de voluntario. Podrán también ser voluntarios de la asociación cualesquier otra persona mayor de edad, con plena capacidad de obrar, que esté interesada en realizar labores de voluntariado de conformidad con las finalidades de la asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva, y conforme a las condiciones a las que se refiere los artículos siguientes.


Artículo 27.- Derechos y obligaciones específicos.

El voluntario será titular de los derechos y obligaciones reconocidos como tales en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, y por la Ley 7/2001, de 12 de julio, por la que se regula el Voluntariado en Andalucía.


Artículo 28.- Incorporación a un programa.

La incorporación del voluntario no socio a un programa de la Asociación se realizará en virtud de acuerdo expreso de la Junta Directiva, en el que se manifestarán las circunstancias siguientes:

a) Los derechos y deberes que corresponden a la Asociación y al voluntario.

b) El proceso de formación, si procede, para conseguir mayor eficacia en sus actuaciones.

c) El contenido de la función que el voluntario se compromete a realizar.

d) La duración del compromiso, así como las causas y formas de extinción de éste.

e) Los fines y objetivos de la Asociación.

f) El compromiso del voluntario de colaborar con la supervisión técnica de los responsables del programa.


Artículo 29.- Causas de baja.

Los voluntarios causarán baja en la asociación, en tal condición, por los siguientes motivos:

-Por propia voluntad.

-Por motivos de conducta contrarios a los fines de la asociación, acordados por la Junta Directiva.

TÍTULO V - RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 30.- Patrimonio inicial.

La Asociación nace sin patrimonio fundacional.


Artículo 31.- Recursos.

Para realizar las actividades de la asociación se dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas de los socios que se acuerden por la Asamblea General, en su caso.

b) Los ingresos para las actividades lícitas que realice la asociación dentro de sus fines.

c) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.

d) El rendimiento de sus recursos.


Artículo 32.- Administración.

La Administración y gestión de los recursos de la asociación se realizará con arreglo a los principios de contabilidad, intervención y publicidad.


Artículo 33.- Ejercicio Económico.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.


Artículo 34.- Régimen de las cuentas corrientes.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimiento de crédito, deberán figurar las firmas del Secretario, del Tesorero y del Presidente. Dos de estas firmas serán necesarias para cualquier acto de disposición de fondos.


TÍTULO VI - MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 35.- Modificación de Estatutos.

Para modificar los Estatutos se celebrará sesión extraordinaria de la Asamblea, siendo necesario el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto.


Artículo 36.-Causas de disolución.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios (2/3) de los asociados.


Artículo 37.- Destino de los bienes resultantes.

En caso de disolución de la asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora para hacer balance y pagar las deudas pendientes. El remanente se destinará a otra asociación de voluntariado por empleados de “la Caixa” o, de no existir ninguna, a otra asociación de voluntariado próxima.


Artículo 38.-Responsabilidad de los asociados.

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal por las deudas de la Asociación. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

1 comentario:

Anónimo dijo...
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